16 febrero 2012

QUE PASA SINO PRESENTASTE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA COMO PERSONA MORAL?

La finalidad de la presentación de las declaraciones informativas aparte de lo que su nombre nos dice “informar”, es cumplir con un requisito de deducibilidad para efectos de ISR, IETU e IVA, por lo que se deberá de cumplir en tiempo y forma con este requisito.


Pero que pasa si no presento la Declaración Informativa?
Si se dio el caso de que hoy 16 de febrero no presentaste la declaración informativa como persona moral en tiempo y forma, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR).


Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
……….
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

Según interpretación del articulo 31 fracción XIX LISR las personas morales (articulo 86 LISR) son las que en caso de no haber cumplido con las declaraciones informativas en tiempo y forma tienen oportunidad de presentarlas a requerimiento de la autoridad dentro del plazo de 60 días y se considerara como correctamente presentadas.


FUENTE: http://contadormx.com
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