30 agosto 2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas.

Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:

1. Formato Electrónico
2. Regla
3. Representante


Fuente: SHCP
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23 agosto 2013

REGLAS DE LA LEY ANTILAVADO




El día de hoy 23 de agosto se publicó en el Diario oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, estas Reglas entrarán en vigor el primero de septiembre del año dos mil trece.

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refiere el artículo 17 de la referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada.

Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por:

I.      Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;

II.           Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos;

III.          Organismo público de vivienda, a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquéllos que las Entidades Federativas establezcan para tales efectos y, en general, a todos aquellos programas o fondos públicos que se establezcan para el apoyo a la vivienda;

IV.    Vehículos aéreos, a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V.     Vehículos marítimos, a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

VI.    Vehículos terrestres, a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


En este nuevo acuerdo en la Ley Antilavado pueden encontrar los siguientes temas principales:

  • Objeto Y Definiciones
  • Identificación De Quienes Realicen Actividades Vulnerables
  • Avisos
  • Del Establecimiento De Entidades Colegiadas
  • Reserva Y Confidencialidad
  • Otras Obligaciones
  • Intercambio De Información Entre Quienes Realicen Actividades Vulnerables
  • Disposiciones Generales
  • Transitorios

Para analizar el presente acuerdo lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


Fuente: http://contadormx.com
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20 agosto 2013

SERVICIO DE DYP. PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS DE JULIO DE 2013. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN AL 21 DE AGOSTO DE 2013




El Servicio de Administración Tributaria por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pendiente de publicarse en el DOF, la cual contempla que para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el "Servicio de declaraciones y pagos" de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplía hasta el 21 de agosto de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013.

Para ver el contenido completo clic aquí


Fuente: SAT
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BUZÓN TRIBUTARIO. NUEVO SERVICIO EN LA SECCIÓN "MI PORTAL"



El Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, ha implementado el nuevo servicio dentro de la sección "Mi portal" denominado "Buzón Tributario" con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura, además será informado sobre temas de interés

El Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. 


Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.


Para tener acceso al Buzón Tributario requiere:
RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
Fiel
Correo electrónico
Número de celular (opcional)
La primera vez que ingrese al Buzón Tributario se debe aceptar el Aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; ahí podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.

Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
  


Fuente: SAT
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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 16 de agosto a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El Reglamento citado tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

Este Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Descarga el anexo, clic aquí 

Fuente: IMCP-SHCP
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02 agosto 2013

SAT VA CONTRA EMPRESAS POR FACTURAR OPERACIONES FALSAS




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emprendió acciones contra empresas que facturan operaciones falsas, al realizar hoy 27 actos de fiscalización simultáneos en las ciudades de Aguascalientes, León, Guadalajara, San Pedro Garza, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Mérida y Zacatecas.

El organismo fiscalizador informó que estas acciones formaron parte de un operativo simultáneo dirigido a auditar despachos de asesores que ofrecen la venta de facturas para simular operaciones fiscales, así como a las empresas que las han utilizado.

En un comunicado, apuntó que en el operativo en el que participaron 85 elementos se intervinieron cuatro despachos: dos de ellos en Aguascalientes, uno en Oaxaca y uno más en Mérida.

Además, se iniciaron siete actos de fiscalización a empresas facturadoras de operaciones simuladas, 11 a empresas que deducen las operaciones simuladas y cinco más a personas que ofrecen esquemas agresivos de evasión, refirió.

El SAT precisó que en Aguascalientes, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del estado y el apoyo de Seguridad Pública de la entidad, se realizaron acciones en ocho puntos de la ciudad, cuatro de ellas en despachos de asesores de la región, relacionados con un probable evasor fiscal originario de Oaxaca, hoy prófugo de la justicia por ese delito.

Asimismo, se iniciaron acciones contra tres empresas con los giros de autotransporte, construcción y uniformes; así como en las oficinas de un asesor que ofrece entre sus servicios comerciales la planeación fiscal indebida.

En León, Guanajuato, agregó, se iniciaron auditorías a una empresa procesadora de metales y a una agencia automotriz; el mismo operativo fue aplicado en otra agencia en la ciudad de Querétaro, y se identificó que estas empresas utilizan facturas para amparar operaciones simuladas.

En Guadalajara, Jalisco, se realizaron cinco acciones contra asesores fiscales, así como a empresas que simulan el pago de dividendos sin retención alguna y a sus beneficiarios, por acreditación indebida de impuestos, anotó.

Indicó que esta misma situación se replicó en San Pedro Garza, en Nuevo León, donde el operativo se ejecutó en dos domicilios y en condiciones similares se efectuaron auditorías en Zacatecas.

Señaló que en Mérida, Yucatán, se revisó una conocida Sociedad Civil Particular, la cual sólo pueden crearse de acuerdo con las disposiciones de la legislación de esta entidad y que operan ya en todo el país.

También a cuatro empresas: un club deportivo, una comercializadora de telefonía celular, una proveedora agrícola y una asesora de proyectos, que se beneficiaron con la utilización de facturas simuladas, añadió.

Mencionó que en Oaxaca, en coordinación con la Secretaría de Finanzas de la entidad y con la colaboración de elementos de Seguridad Pública estatal, se realizó la intervención fiscal en dos despachos de asesores, así como en una empresa dedicada a la venta de tractores.

“El SAT refrenda en los hechos el compromiso del gobierno de la República para salvaguardar la economía de los mexicanos y reitera la firmeza con la que se actuará para combatir la defraudación y evasión fiscal que promueven algunos despachos al interior del país”, resaltó.

Fuente: http://eleconomista.com.mx
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01 agosto 2013

HACIENDA PUBLICA FORMATO VS LAVADO DE DINERO



La dependencia dio a conocer el documento con el que se deberán reportar operaciones relevantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este jueves en el DOF una resolución con la que se expiden diversas modificaciones al “formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes”, de conformidad con la ley en contra del lavado de dinero, en vigor desde el pasado 17 de julio.

La dependencia incluye en la publicación el instructivo para el llenado del formato, a fin de que las empresas o los particulares identifiquen de manera homogénea las operaciones contempladas en la ley contra el blanqueo de activos.

Este formato originalmente se dio a conocer en el DOF diciembre de 2004 y se reformó en junio de 2012, pero con la vigencia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se ampliaron los sujetos y las operaciones que deben reportarse a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

Esta norma obliga a las personas dedicadas al comercio, la construcción, el mutuo (prestamistas), y los servicios aduanales, entre otros, a identificar a sus clientes y en su caso reportar a esa unidad las operaciones que la ley considera vulnerables.

En ese tenor, existen cuatro tipos de obligaciones: Al llevar a cabo la actividad siempre se debe Identificar al cliente, obteniendo copia de su credencial o de cualquier otro documento que revele su identidad; al realizarse la actividad, por un monto señalado, el proveedor de bienes o servicios debe Identificar al cliente.

A su vez, si la actividad supera el límite establecido en la ley, además de la identificación del cliente, se debe Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda; y finalmente por el sólo hecho de que se lleva a cabo la actividad, independientemente del monto, el proveedor debe Informar en todos los casos a esa unidad.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita también sanciona las actividades que se realicen de manera fraccionada y que, en el lapso de seis meses, superen los montos establecidos en la misma norma.

De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 17 de esta ley, si una persona realiza operaciones por una suma acumulada -en un periodo de seis meses- que suponen los montos establecidos en la ley, podrán ser consideradas como actividades sujetas a la obligación de presentar avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

Cabe destacar que aún hace falta la publicación del reglamento de la ley, el cual debe ser emitido por el Poder Ejecutivo a más tardar el próximo 16 de agosto.

Fuente: http://www.idconline.com.mx
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)