30 junio 2014

SAT ARRANCA PRIMERA FASE DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA



En esta primera fase, sólo las personas morales estarán obligadas a usar el buzón tributario y a la instrumentación de la contabilidad electrónica; con estas medidas, el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, coinciden especialistas.


Se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.


En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la contabilidad electrónica.

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Entre tanto, las personas morales, además de la balanza de comprobación, deberán proporcionar al SAT su catálogo de cuentas, que es una lista de las cuentas de balance de activo, de pasivo, de capital y de resultados de la empresa.

En éste, los contribuyentes registran todos los días sus operaciones de ingresos, gastos, resultados y el número de cuenta, debiéndose actualizar cuando las cuentas sufran alguna modificación.

MOVIMIENTOS IRREGULARES
En caso que el SAT detecte movimientos irregulares en la balanza de comprobación que reciba mensualmente, iniciará su facultad de comprobación procediendo a solicitar un comprobante, que se conoce como póliza contable, donde se registran las operaciones diarias de los contribuyentes.

Las pólizas contables también serán requeridas en el momento en que el contribuyente solicite una devolución o compensación, a fin de que el SAT pueda verificar si son o no procedentes.



Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/
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