30 junio 2014

SAT ARRANCA PRIMERA FASE DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA



En esta primera fase, sólo las personas morales estarán obligadas a usar el buzón tributario y a la instrumentación de la contabilidad electrónica; con estas medidas, el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, coinciden especialistas.


Se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.


En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la contabilidad electrónica.

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Entre tanto, las personas morales, además de la balanza de comprobación, deberán proporcionar al SAT su catálogo de cuentas, que es una lista de las cuentas de balance de activo, de pasivo, de capital y de resultados de la empresa.

En éste, los contribuyentes registran todos los días sus operaciones de ingresos, gastos, resultados y el número de cuenta, debiéndose actualizar cuando las cuentas sufran alguna modificación.

MOVIMIENTOS IRREGULARES
En caso que el SAT detecte movimientos irregulares en la balanza de comprobación que reciba mensualmente, iniciará su facultad de comprobación procediendo a solicitar un comprobante, que se conoce como póliza contable, donde se registran las operaciones diarias de los contribuyentes.

Las pólizas contables también serán requeridas en el momento en que el contribuyente solicite una devolución o compensación, a fin de que el SAT pueda verificar si son o no procedentes.



Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/
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17 junio 2014

REGLAS MISCELÁNEAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA



Capítulo I.2.6. De la contabilidad

Contabilidad en medios electrónicos


X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre  del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible  identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual


X.X.X.2. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

1. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.

1. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:

2. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:


Tipo de contribuyente             Plazo de envío

Personas morales                     A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas                             A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior



Tipo de contribuyente            Plazo de envío

Personas morales                    A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas                       A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior



En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

En el caso de que por alguna razón el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad


X.X.X.3. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o  cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de   la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.


En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de las fracciones I y II de la regla X.X.X.I. deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 X.X.X.1.




TRANSITORIO


Tercero. Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la fracción II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos:


Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:

Julio                                                          Octubre 2014
Agosto                                                  Noviembre 2014
Septiembre y Octubre                          Diciembre 2014


Para los efectos de la regla X.X.X.3, en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

Ahora bien, la información correspondiente a los meses del ejercicio 2015 las personas físicas y morales la enviarán conforme a los plazos establecidos en la regla X.X.X.2.


Fuente: http://www.redcontablemx.com/
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10 junio 2014

SIMULADOR PARA LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL RIF



Se libera simulador para la declaración bimestral 

 Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden practicar los cálculos  necesarios para presentar sus declaraciones 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT) informa que ya está a disposición de los contribuyentes del Régimen de  Incorporación Fiscal un simulador para practicar la presentación de la declaración bimestral. 

El simulador, disponible en el portal de internet del SAT, permite a los contribuyentes  aprender a hacer los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin  necesidad de enviar la declaración. 

La aplicación tiene funcionalidades que se adaptan a los distintos perfiles de contribuyentes,  es sencilla y accesible desde cualquier sistema de cómputo con la finalidad de que se les  facilite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. 

Esta aplicación es parte de la herramienta Mis cuentas que el SAT ha desarrollado para  apoyar a este sector de contribuyentes en el desarrollo de sus actividades comerciales y el  correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

Cabe recordar que las declaraciones que corresponden a los tres primeros bimestres de 2014  podrán presentarse en julio de este año. 

Por último, se reitera a los contribuyentes inscritos bajo este nuevo régimen fiscal que el  primer año no pagarán impuestos, sólo deberán registrar el monto de sus ingresos y gastos y  hacer su declaración bimestral.

AQUÍ EL SIMULADOR:  https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RIF/resources/pages/simulador/simuladorPagoRIF.jsf

Fuente SAT
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06 junio 2014

UN SOLO CFDI MENSUAL POR NOMINA!!????



El jueves 5 de junio publicaron una segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 y sus anexos 1-a y 22, de la cual, en el cual, podemos destacar para nuestro manejo de las nóminas, las siguientes reglas:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
LISR 27, 99, RMF I.2.7.5.1.


Nota: El presente proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla II.1.1.

Ahora viene lo bueno.  ¿Qué entendemos en la regla I.2.7.5.3 ?

Al pie de la letra, si nuestras nóminas son por períodos menores al mes, llámese semanales, decenales, catorcenales o quincenales, podremos emitir un solo CFDI al final del mes, el cual abarque los 4 complementos, en caso de ser semanal o los dos complememntos que menciona la regla I.2751 de todos los pagos de salarios efectuados en dicho mes.

Esto significa un buen golpe a los PAC’s, porque disminuye la emisión de facturas electrónicas por la emisión de los pagos salariales y a la vez, una desaturación del portal del insenSAT, ya que los patrones podrán optar por realizar 1 timbrado, en lugar de 4 por un trabajador al mes.  El ahorro es considerable.

Fuente: http://ppsotoasesor.com/
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02 junio 2014

QUÉ HACER SI EL SAT ESTÁ DEMORANDO SU SALDO A FAVOR



Realizó su declaración anual y resultó con saldo a favor pero, el Servicio de Administración Tributaría (SAT) continúa sin devolverle el saldo a favor que tenía.

Gerardo García Campa, integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México, informó que lo primero que debe de hacer es verificar el estado de la devolución. Esto lo puede hacer gracias a la página de Internet del SAT: existe una aplicación específica con la cual puede acceder a su cuenta, con su firma o su contraseña. El SAT desplegará por ejercicio cuál es su caso: si no hay saldo a favor o el estado de la devolución.

Detalló que dependiendo de la información que se le brinde, usted debe de tomar la decisión de lo que serán las acciones consecuentes.

“Por ejemplo, si se le rechazo saldo a favor puede detectar cuál fue su error y corregirlo con una declaración complementaria o bien, si resultó con saldo a favor puede presentar la solicitud de éste por medio de un formulario electrónico de devolución”, aconsejó.

Mencionó que en ocasiones el SAT puede rechazar o demorar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a información que no coincide entre la documentación de su declaración anual y sus proveedores, por lo que en automático se cancela la obtención de saldo a favor hasta el momento en el que se aclare la discrepancia.

Sin embargo, cabe recordar que el pasado 5 de mayo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió una recomendación al SAT.

Lo anterior se debe a malas prácticas en las que estaba incurriendo en contra los contribuyentes al momento de que solicitan la devolución de su saldo a favor; por ello la Procuraduría pidió su inmediata solución.

También exhortó al SAT a que no retrase y obstaculice dichas devoluciones al momento de someter a los contribuyentes a requerimientos de información y documentos múltiples, extemporáneos y excesivos, sin resolver de fondo sus solicitudes, teniéndolos en muchas ocasiones por desistidos del trámite sin especificar los motivos concretos para ello. Ante ello, José Luis Figueroa Jácome, subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon, detalló que muchas veces las solicitudes de información que se hacen son excesivas ya que en principio no son requerimientos que estén relacionados directamente con el IVA, además de que se está pidiendo información de terceros.

Por lo que ambas solicitudes no forman parte de la contabilidad del contribuyente y por eso no tiene por qué brindarlas.

En cuanto a la página en donde se puede revisar el status de su devolución, añadió que la información que se plasma en ella no está en tiempo real. Incluso puede darse el caso en que aparezca su devolución autorizada y días después, aparezca rechazada o desistida.

Otra mala práctica es que someten a los contribuyentes a largas auditorías para poder pronunciarse sobre la devolución.

Si usted enfrenta problemas con el SAT puede acudir a la Procuraduría, ya sea para una asesoría o emitir una queja en caso de no haber justificación para tener dichos conflictos.

“Lo anterior puede ayudarlo a obtener el status de su solicitud de una forma más certera y pronta, y puede asesorarse para la interposición de alguna queja”, añadió.

José Luis Figueroa informó que, en ocasiones, una asesoría únicamente podría ayudarlo a entender perfectamente el trámite que debe seguir, e incluso concretar la documentación que esté faltando,“siempre con el fin de solucionar la problemática a favor del contribuyente”.

Aseguró que el trámite que usted realizará en cualquier ventanilla de la Prodecon es rápido; una vez hecho esto, la Procuraduría requiere un informe del SAT en un plazo de tres días. A su vez, el SAT cuenta con tres días más para contestar con los fundamentos necesarios, por lo que usted estaría recibiendo la respuesta de su queja en una semana. En cualquier caso, se le continuará asesorando hasta que sea necesario.

Destacó que con la ayuda de la Prodecon puede solucionar cualquier problema de una forma más ágil, por lo que aconsejó acudir a la Procuraduría. No importa el avance que lleve su trámite.

“El plazo para la devolución del IVA es de máximo 40 días. Si ya se excedió no dude en acudir a la Prodecon para que lo apoyemos en su trámite con la interposición de una queja o en una asesoría”, conminó.

SI SU DECLARACIÓN 
LA REALIZÓ UN CONTADOR

Gerardo García Campa aconsejó que si usted dejó en manos de un contador su declaración anual es él quien deberá hacerse cargo del seguimiento del trámite ,debido a que es quien conoce la información del trámite.

“Sólo debe mantenerse en contacto frecuente con él para saber cómo va su trámite, ya que es algo un tanto complicado y se requiere un poco más de experiencia al enfrentar este tipo de conflictos”, expresó García Campa.

MALAS PRÁCTICAS DETECTADAS

A continuación, algunas de las malas prácticas que detectó la Prodecon en cuanto al motivo de la demora en la devolución del IVA por parte de la autoridad fiscal.

  • Motivaciones para desistir o negar la devolución del IVA son ambiguas o sin fundamentos.
  • Puede que la autoridad fiscal esté realizando los requerimientos, ya extemporáneos, dentro de su plazo de 10 a 20 días.
  • El estatus de su solicitud no está en tiempo real o cambia. Solicitud de información excesiva.
  • Inicio injustificado de auditorías.
  • No sabe el estatus su solicitud de devolución.


Fuente: http://eleconomista.com.mx/
claudia.cordova@eleconomista.mx


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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)