25 septiembre 2014

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.




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Artículo 10-A. Para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I.     Alimentos envasados al vacío o congelados;
II.     Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
III.    Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;
IV.   Tortillas de maíz o de trigo, y
V.    Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en el presente artículo, cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.

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24 septiembre 2014

¿CONTABILIDAD FISCAL O CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?



Hace algunas semanas leyendo un programa de estudio de “contabilidad administrativa”, observaba que en el mismo mencionaba diversas tipos de contabilidades: fiscal, financiera, administrativa y de costos, lo que me hizo detenerme a analizar en el tema de moda que se ha vuelto la “CONTABILIDAD”, derivado de los cambios que se hicieron a partir de 2014 en el Código Fiscal de la Federación y posteriormente en el Reglamento del mismo el pasado 2 de abril de 2014, específicamente con la publicación del artículo 33 del citado Reglamento, donde nos citan a detalle los documentos que integran la contabilidad y que deben contener los registros contables y más aún se volvió moda con la presentación de información que se debe efectuar vía internet mes a mes a la autoridad hacendaria relativa a la contabilidad, de ahí que en los últimos meses hemos visto términos como “contabilidad fiscal”, “contabilidad electrónica”, “contabilidad timbrada” “contabilidad online”, lo que me lleva a plantearme dos situaciones:

1.- Se está creando confusión entre el empresario y en algunos casos hasta en los mismos contadores de que existen “varias contabilidades”

2.- Tal situación puede llevar al empresario a la práctica indebida de tener “doble” contabilidad, lo que implicaría en su caso un delito de defraudación fiscal.

Ante estos variados conceptos, que hemos venido viendo en diversos medios relativos a la contabilidad, me hizo recordar esa frase tan socorrida en el mes de mayo, de “Madre solo hay una”, para de igual forma saber que “CONTABILIDAD SOLO HAY UNA”, y nos podemos ir al marco conceptual de la Normas de Información Financiera, específicamente en la NIF A-1, donde nos define la contabilidad como sigue:

“La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

En donde sabemos que las Normas de Información Financiera, son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares emitidos por un Consejo emisor (CNIF), el cual regula la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.

Es decir, se rigen bajo un marco conceptual, que a su vez considera postulados básicos, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, características cualitativas de los estados financieros, elementos básicos de estos, la forma en que se deben reconocer, valuar, presentar y revelar dichas operaciones y sus estados financieros que de ella emanen.

Por lo que, entonces encontramos que no es que existan diversas contabilidades, sino que varían los objetivos y necesidades que tendrán los usuarios de la información financiera, y de ahí se definen diversas características que tomara la misma, en base a los objetivos y necesidades, que para su mayor comprensión tendríamos que remitirnos a la NIF A-3.

¿Entonces por qué mencionar la contabilidad fiscal?

Al hablar del tema fiscal y la contabilidad tenemos que partir de la obligación que impone el fisco de cumplir con una contabilidad que se establece acorde a los contribuyentes en diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como sigue:

Personas Morales Titulo II Art. 76 –I LISR
Personas Morales Titulo III Art. 86 –I LISR (*)
Personas Físicas Act. Emp. y Prof. Art. 110-II LISR (**)
Personas Físicas Act. Arrendamiento Art. 118-II LISR (***)

(*) Los sindicatos obreros y organismos que los agrupan quedan relevados de esta obligación.

(**)Los del de Régimen de Incorporación Fiscal, llevaran su contabilidad en el sistema “MIS CUENTAS”, los demás contribuyentes personas físicas con ingresos acumulables menores a 2 millones de pesos, podrán optar por llevar su contabilidad en este esquema de “MIS CUENTAS”.

(***) Los contribuyentes que opten por la deducción ciega, quedan liberados de esta obligación.

Entonces podemos decir, que en estos artículos definen que la autoridad hacendaria es un usuario interesado en la información financiera del contribuyente, luego entonces nos tendríamos que remitir al Código Fiscal de la Federación en su artículo 28 fracciones I y II, que es donde nos define que es la contabilidad para efectos fiscales, es decir, nos señala cuales son las necesidades de dicho usuario que es la autoridad fiscal y que debe satisfacer el contribuyente en dicha información, mismos que termina por definirse con el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Continuando entonces, artículo 28 fracciones I y II del CFF y 33 del RCFF nos estarían definiendo las necesidades y las características que debe satisfacer dicha contabilidad, para el usuario en este caso el fisco.

¿Y entonces por qué se habla de una contabilidad electrónica?

Partiendo de la premisa de que contabilidad solo hay una y que esta se realiza conforme las normas de información financiera y dicha normativa se aplica en su caso dependiendo de las necesidades que el usuario requiera de las mismas, hemos desentrañado la normativa fiscal donde se define ese usuario y donde encontramos esas características, pero ahora veamos que es en el mismo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación, que se establece la obligación que los registros contables se deberán llevar en medios electrónicos.

Art. 28 fraccion III “Los registro o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medio electrónicos…………………………”


¿Y entonces la contabilidad timbrada y online?

Siguiendo con el mismo artículo 28 del CFF, en la fracción IV establece que los contribuyentes: 

“Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet de SAT, de conformidad con las Reglas de carácter general que se emitan al respecto”

Y como sabemos principalmente dicha información se define en la Regla I.2.8.6 que fue modificada por última vez en la Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, el pasado 19 de agosto, y en ella se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en medios electrónicos deben llevarla en sistemas que tengan la capacidad de generar archivos electrónicos en XML que contengan: 1) el catálogo de cuentas, 2) balanza de comprobación 3)información de las pólizas contables.

Es decir la información debe tener la característica de generarse en este metalenguaje del XML, lo cual no es otra cosa que, permite que la información pueda ser compartida aun y cuando se haya generado en diferentes aplicaciones de diversas plataformas, es decir, el SAT así podrá dar lectura a la información de manera estándar, sin importar por ejemplo que se generó en un programa corriendo en Windows con una base de datos SQL SERVER y otro con LINUX de ORACLE, ambos compartirían datos gracias a este metalenguaje XML, pero hasta ahorita en ningún momento, se tendría que timbrar dicha información como se hace actualmente con la emisión de los CFDI.

Por otra lado, no es que se tenga que llevar la contabilidad “online” sino que existe la obligación a partir del mes de julio (con prorroga según regla miscelánea de presentación de dicha información hasta enero 2015) de enviar al Servicio de Administración Tributaria, vía buzón tributario la información relativa del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación. Adicionalmente a partir de 2015, nos podrán solicitar la información pólizas electrónicas (bajo el metalenguaje XML) a efectos de realizar las auditorias electrónicas.

Por lo que, debemos concluir que no existe la contabilidad electrónica ni la contabilidad fiscal, sino una contabilidad que un gran porcentaje de contribuyentes debe realizarla conforme a las normas de información financiera (recordemos hay excepciones entidades gubernamentales, sistema financiero, transnacionales etc), y que el aspecto fiscal y electrónico de las mismas, son características que dicha información contable debe reunir acorde a las necesidades requiere de la información contable del contribuyente, el gobierno través del Servicio de Administración Tributaria, quien es un usuario de la información financiera de este. Dicha facultad y en consecuencia establecimiento de las necesidades y características las encontramos como se señaló en el presente artículo en la LISR, CFF y RCFF, así como Reglas Misceláneas.

Por ultimo recomendamos a los contribuyentes, revisar a detalle dichas necesidades y características de la información financiera y fiscal a efectos de cumplir y evitar revisiones y en su caso sanciones por parte de la autoridad hacendaria. En nuestro próximo artículo hablaremos de algunas recomendaciones para tal efecto. Recordemos “CONTABILIDAD SOLO HAY UNA”

AUTOR: CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ.
http://sfai.mx/

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23 septiembre 2014

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014



En cuestión de RIF:


SEGUNDO.   Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera: 

"Cuarto.       Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014. 
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Los contribuyentes que presentaron la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, durante el mes de julio del mismo año e hicieron el pago del impuesto a cargo durante la vigencia de la línea de captura, considerarán efectuado el pago en tiempo y forma.
Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR."
Para leer el documento completo da clic aqui

Fuente: http://dof.gob.mx/
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10 septiembre 2014

CREZCAMOS JUNTOS RIF- PROGRAMA CON BENEFICIOS PARA DEJAR DE SER INFORMALES




El Programa Crezcamos Juntos fue presentado para ampliarlas facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal el cual busca hacer atractiva la transición a La formalidad


La estrategia Crezcamos Juntos parte de tres premisas fundamentales:

  1. Combatirla informalidad de manera integral, transversal;
  2. La innovación, para generar incentivos dirigidos a quien hoy decide estar en la informalidad, como el Régimen de Incorporación Fiscal y el Régimen de Incorporación a La Seguridad Social, y 
  3. La comunicación en todos los niveles, en todo el país, para que se conozcan los beneficios, se comprendan los mecanismos y reciban la asesoría para ser formales.


Los beneficios para las personas que se sumen a este esfuerzo son acceso a los servicios médicos y  sociales del IMSS para el dueño del negocio y para sus empleados; pensión para el retiro y créditos a la  vivienda.

También contaran con descuentos en el pago del Impuesto Sobre la Renta durante 10 anos; apoyos económicos a Los pequeños empresarios a través del Instituto Nacional del Emprendedor; créditos para los negocios y sus empleados, gracias alas garantías que otorgara Nacional Financiera, y acceso a los programas de capacitación en el trabajo mediante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Decreto de Beneficios Fiscales para RIF

Se firmó un decreto que contempla tres medidas para ampliar las facilidades y beneficios del Régimen  de Incorporación Fiscal el cual fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Que los contribuyentes que realicen ventas al publico en general, hasta por 100 mil pesos anuales no pagaran el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), durante los primeros diez anos. 
  2. Que los contribuyentes con ventas al publico en general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagaran IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgaran descuentos durante los siguientes nueve años. 
  3. Sera mas sencillo para calcular los impuestos, ya que bastará con que especifiquen dos datos: la actividad a la que se dedican y el monto de sus ingresos.
Aquí el Decreto.

Fuente: http://contadormx.com/
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09 septiembre 2014

PRORROGA RIF (CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014)







Los contribuyentes que presenten las declaraciones  bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más  tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto  establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de  la Ley del ISR”. 4to. Anteproyecto a la RMF 2014.



Aquí la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA  FISCAL PARA 2014

Fuente: SAT
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)