21 enero 2015

INDEBIDO DEDUCIR LA COMPRA DE AUTOMÓVILES CUANDO NO SON UTILIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONTRIBUYENTE




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que no proceden las deducciones por la adquisición de automóviles cuando éstos no son estrictamente indispensables para cumplir con el propósito de las actividades de los contribuyentes.

En este sentido, se considera una práctica fiscal indebida la deducción de las compras de automóviles, así como los gastos de mantenimiento y los pagos de seguros correspondientes a dicho automóvil o la acreditación del IVA por dicha adqusición, cuando el automóvil haya sido otorgado en comodato.



Fuente: IMCP-SAT
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