17 enero 2018

UN PENSIONADO POR INVALIDEZ, PUEDE VOLVER A TRABAJAR?

AUTOR: LIC. PPSOTO


Puede darse el caso de que alguno de nuestros trabajadores o alguna persona externa que intentamos contratar, goza del beneficio de una pensión por invalidez.

Al respecto, la Ley del Seguro Social (LSS), define el estado de invalidez como:

LSS. Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Pues bien, entonces no debemos confundir este dictamen de invalidez con la secuela de un padecimiento que hubiese sufrido el trabajador derivado de un riesgo de trabajo, ya que son dos cosas distintas.  Invalidez = resultado de una Enfermedad General o algun accidente NO profesional (ejemplo, se cayó en el baño de su casa y se lastimó gravemente). 

Volviendo a la pregunta original: "¿Un pensionado por invalidez puede trabajar..?  La respuesta es "SI".  Y lo refuerzo con lo que nos señala el siguiente artículo de la LSS vigente:

Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado  desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

Lo anterior quiere decir, que si el trabajador que esté disfrutando de una pensión de invalidez, puede reingresar a trabajar con el mismo patrón o con otro, siempre y cuando desempeñe sus actividades en otro puesto distinto al que desarrollaba cuando el #imss determinó a través de su médico, el estado de #invalidez.

Resulta lógica la anterior disposición, ya que si se supone que el trabajador no puede desempeñar las mismas tareas debido a sus nuevas capacidades, nada le impide desarrollar otras, que se adapten a sus nuevas circunstancias.

Ahora bien, desde el punto de vista laboral, los arts. 53 y 54 de la #LFT nos dan las pautas a seguir. Veamos:

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; (o sea, la invalidez, paréntesis mio)Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las ley

El trabajador tendrá la decisión de avisarnos si desea (y también nosotros como patrón, determinar si tenemos ese puesto disponible), que se le acomode en otro puesto acorde a sus nuevas capacidades.

Si el trabajador acepta y nosotros como patrones tenemos ese puesto, tendríamos que finiquitarlo con las prestaciones y salario de su puesto anterior. Y obligadamente tendríamos que hacer un nuevo contrato de trabajo para el nuevo puesto y sueldo.  NO estamos obligados a crear un nuevo puesto, si no lo tenemos.
...

texto completo en http://ppsotoasesor.com/

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